El gobierno de la Asociación estará a cargo de :
A efectos de lo dispuesto en estos Estatutos, la denominación Presidente, se entenderá siempre referida al Presidente de la Asociación y no al Presidente Ejecutivo, quien deberá ser mencionado expresamente como Presidente Ejecutivo en todos los artículos de los presentes Estatutos que hagan referencia a él. (ART. 17)
Órgano asesor de la Asociación: